ahora vinieron juicios por Inconstitucionalidad y
un antecedente contrario al actual tratamiento oficial
proviene del levantamiento de 1905!!!
Estimados amigos de Posta Porteña, envío para que se conozca una información acerca de reclamos sobre las PER, noticia que salió la otra semana en BRECHA y no fue nada comentada en los medios, vinculada al caso de la Pensión Reparatoria y sus excluidos: ahora vinieron juicios por Inconstitucionalidad y un antecedente contrario al actual tratamiento oficial, que resulta que es…¡ el levantamiento de 1905!
Les envío copia del artículo aparecido el 18 de noviembre 2011 bajo el titulo "Recursos de Inconstitucionalidad contra la ley de Reparación. Ni en los tiempos de Aparicio", firmado por el periodista Walter Pernas.
Una Síntesis Del Artículo Es:
Nuevas repercusiones sobre la PER: ahora se agregan recursos por inconstitucionalidad, que es muy probable que o bien tengan éxito o sino propicien en el futuro en caso de no ser atendidas, nuevas acciones frente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Esto se suma a los reclamos que se repare la injusticia de la quita de pensiones siguiendo cálculos arbitrarios e indebidos por parte del BPS y la Comisión de la Pensión Reparatoria,
Una veintena de recursos patrocinados por el Dr. Fabrizio D'Angelis, cuestionan ahora el art 11 de la ley 18.033 destinada presuntamente a reparar a los expresos políticos.
Los recursos plantean que la ley no permite acumular con jubilaciones a las que se ha aportado o con sueldos que se tienen, lo que sería inconstitucional.
Para esto se señala la violación de los artículos de la Constitución Uruguaya 7, 8, 67, 72 y 332.
Estos artículos se refieren a que no se han respetado derechos a la vida, seguridad y propiedad, igualdad ante la ley, derecho a la jubilación y, muy importante, derecho a la aplicación de leyes análogas en ausencia de reglamentación sobre derechos de individuos o facultades de autoridades públicas.
Esto último es uno de los reclamos centrales, pues como la ley 18.033 no dice como calcular el límite del sueldo que se puede tener, tomar la peor situación como es calcular sin descontar impuestos,IRPF y otras prestaciones, es discriminatorio respecto otras actitudes de la administración pública.
Se citan casos de jurisprudencia internacional y nacional.
Por ejemplo en Chile, la ley 19.992 de reparación, declara compatibles las pensiones con cualquier otro beneficio. Hay antecedentes locales también pues en 1961, por la ley 12.865 se otorgó una Pension Reparatoria por las ¡revoluciones de 1897 y 1904!
Textualmente dice: "...se dispone que tendrán derecho a su otorgamiento, acumulable a cualquier otra asignación los integrantes de las fuerzas armadas nacionales o de las fuerzas revolucionarias..."(sic)
Se pide la inconstitucionalidad porque se entiende que solo motivos económicos llevan al legislador a las limitaciones que no corresponden para los derechos humanos que están por encima de esto.
Habrá que ver como sigue la historia pero todo lleva a pensar que tendrán que considerar seriamente en el gobierno, hasta por razones electorales del 2014, una manera de corregir los desatinos cometidos
Noticias Uruguayas
Posdata:
Este tema de las consideraciones económicas cuando se trata de reparar gente, no solo afecta a los civiles, vean lo que ha pasado con los miembros del ejército que en su momento fueron perjudicados por ser de izquierda o haberse negado a participar en la barbarie de la dictadura civico-militar, véase sino el contenido de esta entrevista de estos días pasados:
(Pedro Aguerre, General Retirado, frenteamplista y expreso político, reportaje reciente en la Diaria)
"...Soy general ascendido en base a una ley de Reparación para militares perjudicados por la dictadura por razones políticas.
Trabajé desarrollando las carreras que había tenido cada uno de los militares perjudicados para repararlos.
Se logró eso con los oficiales, pero un día llevé una lista de 41 suboficiales -a los que ahora les dicen personal subalterno, que es de soldado a suboficial- y si bien para todos ellos el grado máximo es el de suboficial, la ley orgánica militar establece que luego de 30 años de servicio se retiran como teniente primero.
Al llevar esa lista, que eran los primeros de casi 173, [Azucena Berruti] me dice que eso no corresponde porque es demasiado caro; para mí no era un problema de gastos, era el cumplimiento de una ley, así que le dije que estuve 11 años preso por defender a todos los uruguayos y que no podía traicionar a mis subalternos, la saludé y me fui para mi casa.
Todavía hoy no han podido cobrar como corresponde, ni han sido reconocidos..."