Leí atentamente el auto de procesamiento 2060/2013 firmado por la Dra. Gabriela Merialdo Cobelli el 4 de noviembre de 2013 en su condición de Jueza Letrada en lo Penal de 9º Turno. Lo hice tras escuchar las declaraciones del flamante Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Dr. Jorge Larrieux, quien en su discurso de asunción, se refirió indirectamente a los incidentes registrados en febrero del año pasado cuando un grupo de ciudadanos protestó contra el traslado de la Jueza Motta.
Según se puede interpretar de sus dichos no explícitos, el nuevo titular de la SCJ considera que los incidentes acaecidos cuando se efectuó el traslado de la Jueza Mariana Motta fueron "un intento por desvalorizar el sistema democrático". ¿En qué fundamenta esa apreciación el Dr. Larrieux? ¿Surge del expediente alguna prueba de la intención de “desvalorizar el sistema democrático” por parte de los acusados?
Me interesa mucho este tema como ciudadano que asume su responsabilidad de velar por la preservación de las libertades democráticas en general, pero reconozco que además los hechos me tocan muy de cerca por cuanto entre los procesados hay tres apreciados amigos de probada conducta democrática –Álvaro Jaume y sus hijos- , por lo que espero que prontamente sus nombres queden reivindicados con la decisión que corresponde de la Justicia, tratándose de personas de bien que no cometieron ningún delito ni intentaron “desvalorizar la democracia”, como acaba de sentenciar por su cuenta el nuevo titular de la SCJ. A los restantes cuatro procesados no los conozco personalmente, pero espero para ellos la misma reivindicación.
NI ATENTADO NI ASONADA
Comparto con ustedes el resultado de mi humilde examen de los hechos establecidos en el referido expediente.
Se procesó a solo 7 de las aproximadamente 150 personas que participaron en los hechos ocurridos el 15 de febrero de 2013. Para sorpresa de muchos –entre los que me incluyo- , la Dra. Merialdo no aceptó los cargos presentados por el Fiscal Zubía y dictó procesamiento invocando otro delito. Según explica en su sentencia, “por falta de tipicidad, se irá al rechazo de la imputación delictual solicitada por el Sr. Fiscal de fs. 340 a 345 vto., por no resultar conjugados todos los elementos del tipo penal "atentado" previsto en el art. 172 del C.P.” Agrega también “a juicio de la suscrita, resulta manifiesta la ausencia del elemento subjetivo del delito de atentado”.
Según el Código Penal en su artículo 171, “se comete atentado usando violencia o amenaza contra un funcionario público, con alguno de los siguientes fines:
1º El de impedirle al funcionario asumir la función o tomar posesión del cargo. 2º El de estorbarle su libre ejercicio. 3º El de obtener su renuncia. 4º La prepotencia, el odio o el menosprecio. Este delito se castiga con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. Art. 172. Circunstancias agravantes. Son circunstancias agravantes:
1º El que la violencia o amenaza se ejerciera por más de tres personas y menos de quince. 2º El que la violencia o amenaza se ejecutare contra más de dos funcionarios o contra un cuerpo político, administrativo o judicial, de organización jerárquica o colegiada, o contra un funcionario del orden judicial o policial. 3º El que la violencia o amenaza se efectuare con armas. 4º La calidad de jefe o promotor. 5º La elevación jerárquica del funcionario ofendido".
La Jueza decide procesar igualmente a los siete acusados diciendo: “Las conductas desplegadas por los indagados, se adecuan por tipicidad a la comisión en calidad de autores de un delito de asonada (art. 145 del C.P.)”, que define así el referido delito: “Cometen asonada los que se reúnen en número que no baje de cuatro personas, para causar alboroto en el pueblo, con algún fin ilícito que no esté comprendido en los delitos precedentes o para perturbar con gritos, injurias o amenazas, una reunión pública, o la celebración de alguna fiesta, religiosa o cívica, o para exigir de los particulares alguna cosa justa o injusta.”
Concuerdo con la Dra. Merialdo en que la conducta de los acusados no configura el delito de atentado, pero discrepo con sus afirmaciones que le tipifican el delito de asonada. Me inducen a esa conclusión algunas declaraciones que constan en el expediente que ella misma firma. He aquí varias citas textuales:
Dice la propia Jueza: “Dentro de esos diferentes grupos de personas que en forma tumultuaria ocuparon la S.C.J., el pasado 15/02/2013, con gritos, consignas e insultos, se observaron diferentes intencionalidades.”
Dice el Secretario Letrado de la SCJ: "Creo que ni ellos mismos lo programaron, se me ocurre que fue espontáneo, al menos eso parecería. Si hubiera existido una estrategia no hubieran entrado como un malón. Fue aumentando el número luego de las 11, creo que hubieron cosas que surgieron allí."
Dice el Comisario de la Seccional Policial 3ra: “Digamos que no había un líder para todo, cada cual tenía su grupo…”.
Hay declaraciones de funcionarios de la propia SCJ que aportan más elementos: “Uno puede ver cosas que no tienen vinculación entre sí, porque entre ellos se peleaban, habían conflictos en los mismos grupos." “Había de todo, gente que gritaba sobre la tierra en alusión al impuesto agrario, una mujer gritaba porque decía que la morgue tenía al hijo hace un año, luego también gritaban los de derechos humanos. Habían grupos de personas más alteradas que otras."
Parece muy claro que las personas que acudieron a la manifestación del 15 de febrero de 2013, no conspiraron “para causar alboroto” “con algún fin ilícito”, o “para perturbar con gritos, injurias o amenazas, una reunión pública”. Creo que del propio expediente surge que la situación resultante es fruto de las circunstancias que se fueron dando y no estaban planificadas.
¿Por qué había 150 personas en la puerta del Palacio Piria? No estaban todas juntas formando un solo grupo. Algunas acudieron al lugar para solidarizarse con la Dra. Motta por el aprecio personal hacia ella, otras para expresar su disconformidad con lo que consideraban un acto administrativo entorpecedor de procesos tendientes a castigar militares acusados de violaciones a los DDHH
Algunos podrían interpretar que el traslado de la Dra. Motta formaba parte de una serie de hechos que debilitaban la confiabilidad en el Poder Judicial en general. Por supuesto que en algún caso pudo haber una combinación de éstos y otros motivos a la vez. Eran variadas las razones que podrían haber llevado a las personas a estar en el lugar de los hechos, pero estimo que es evidente que no había un plan de acción pensado y ejecutado por un grupo homogéneo de personas, que encuadre con el delito de “asonada”
Creo que la conclusión lógica es que lo ocurrido fue una concentración de personas que acudieron a un lugar por distintos motivos, que degeneró espontáneamente en desmanes por varios factores, entre ellos el desalojo compulsivo del edificio sede de la SCJ, en el marco del cual fueron inevitables roces y conatos de agresión entre policías y manifestantes, como suele suceder en estos casos.
Es interesante que el expediente contiene declaraciones coincidentes respecto a que los manifestantes no actuaron violentamente ni había ninguna previsión de que ello pudiera ocurrir: " No hubo violencia en el ingreso de las personas…”, “En todo el procedimiento relatado, no hubo lesionados ni daños…” (Jueza Merialdo) “No hubo situaciones de violencia al ingreso sino que las situaciones de cánticos fueron dentro del edificio.” (Jefe de Policía) “…era una concentración pacífica…” “Yo no esperaba que cuando entrara Mota entrara gente y se desbordara. No había una incitación previa.” (Funcionario a cargo del DOE) “No se había previsto nada al respecto pues no se esperaban incidentes.” (Coordinador Ejecutivo de Jefatura de Policía)
Creo que la democracia se nutre de la libre y espontánea participación ciudadana, por lo que un grupo de personas reclamando justicia con cánticos y carteles no “desvalorizan el sistema democrático”, ni mucho menos perpetra una “asonada”. Su ingreso a un acto público como es la designación de magistrados en la SCJ no es un hecho ilícito, es un derecho. Lo que sucedió en este caso en particular, debe asumirse como responsabilidad compartida entre manifestantes por un lado y autoridades judiciales y policiales por otro. Tal vez hubo excesos de ambas partes, fruto de la natural tensión del momento, pero no hubo una “asonada”.
Creo también que la democracia se nutre con declaraciones mesuradas de parte de altos funcionarios como el Presidente de la SCJ, que en este caso en particular, en mi opinión, no fue constructivo en sus dichos.
La democracia en definitiva, la construye y la defiende el pueblo expresándose libremente, exigiendo a las personas a quienes confía tareas de mucha responsabilidad social, el debido respeto y subordinación. No es el pueblo el que debe someterse a la SCJ, es exactamente a la inversa, detalle que se le suele escapar a los funcionarios de turno con altas investiduras.
“Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana”: Si esa frase de Artigas hoy suena como una ingenuidad impracticable, no es porque avanzamos, es porque hemos retrocedido, y el concepto suena anacrónico por una “desvalorización del sistema democrático” que no es atribuible a hechos como el que protagonizaron 150 personas que se reunieron hace un año frente a la sede de la SCJ.
EL DR. LARRIEUX DEBERÍA SABERLO
Febrero 5 de 2014