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Argentina Beneficios Ley Reparatoria 26.564

 

La ley 26.564 prevé una reparación patrimonial ampliando los beneficios que otorgan las leyes Nº 24.043 y Nº 24.411, sus ampliatorias y complementarias a los siguientes beneficiarios:
 
- a aquellas personas que, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hayan estado detenidas, hayan sido víctimas de desaparición forzada, o hayan sido muertas en alguna de las condiciones y circunstancias establecidas en las mismas.


- a las víctimas del accionar de los rebeldes en los acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio de 1955 y del 16 de septiembre de 1955, sea que los actos fueran realizados por integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad o policiales, o por grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna de las fuerzas.
 
- a los militares en actividad que por no aceptar incorporarse a la rebelión contra el gobierno constitucional fueron víctimas de difamación, marginación y/o baja de la fuerza.
 
-  a quienes hubieran estado en dicho período, detenidos, procesados, condenados y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el Decreto 4161/55, o el Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado), y/o las Leyes 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y 21.886.
 
- a quienes hubieran sido detenidos por razones políticas a disposición de juzgados federales o provinciales y/o sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que conforme a lo establecido por la doctrina y los tratados internacionales, pueda ser definida como detención de carácter político.


En caso de fallecimiento de las personas detenidas, desaparecidas o muertas, la ley prevé que los beneficios sean percibidos por sus causahabientes conforme a los términos de las leyes Nº 24.043 y Nº 24.411.


 
Cómo realizar el trámite:
 
Para el inicio del Trámite, el solicitante deberá completar una solicitud, la cual difiere si el pedido de beneficio corresponde a ser tramitado por la ley Nº 24.043 o por la ley Nº 24.411.
 
En cuanto a la documentación, será necesaria la presentación  del DNI, con fotocopia de la primera y segunda hoja del mismo.
 
Es conveniente para el mejor curso del expediente a crearse, que el solicitante asista con la documentación que crea conveniente a su caso, conforme a los tipos de beneficiarios que están expresados en los conceptos.

También, si el solicitante conoce el número de expediente, que por su caso pudiese haber sido abierto, de la ley Nº 24.043 o  Nº 24.411 para otros períodos en que la presente ley ampliase.
 
Todos los trámites que se realicen en el ámbito de esta cartera de Estado son gratuitos, y para la prosecución de los mismos no es exigencia contar con patrocinio letrado.
 
Contacto:


Horario de Atención: 9.30 a 17.30.
25 de Mayo 552, 4to. Piso, Capital Federal
Teléfono: (011) 5167-6500


Correo electrónico: ley26564@jus.gov.ar