URUGUAY, viernes 26 de abril del 2013
ENTRE TODOS/AS, VAMOS PENSANDO PARA PREGUNTARTE....
Dani..., el sistema está PERIMIDO y vos estás ¡VENDIDO!,
¿a dónde querés llegar?....
Éste gobierno está naufragando muy cerca de laorilla, lo vemos representado -en ésta ocasión- por éste personaje infame mentiroso disertar en la TV, para defender a voz en cuello éste sistema corrupto/depredador, y azorados atónitos se nos representa contraponiendo, hace algunos pocos años verlo cantar enfervorizado por la Revolución, a voz en cuello -convenas inflamadas y ¡todo!-, junto a la murga Falta y Resto, ¡vaya! infecto traidor.
Es nuestro principal interés, el reclamarles que el 24 de agosto del 2012 hacíamos públicas las denuncia por éstas y otras “inquietudes” y ustedes del gobierno -juntos y en contubernio- se hicieron zonceando, los lelos, pero con CIERTA Y PRECISA ANTERIORIDAD paradojalmente habían trabajado mucho festejando el día de la Raza del 12 de octubre del 2010, artilugiando el Decreto 10/05/001/60/403 que transforma con mágico disloque abriendo TODAS LAS PUERTAS con su artículo 21, incisos uno y dos de la Ley N° 15.921:
La que nos dice:
ARTÍCULO 21. - Los BIENES, servicios, mercancías y las materias primas, cualquiera sea su origen, INTRODUCIDOS A LAS ZONAS FRANCAS estarán exentos de todo tributo o cualquier otro instrumento de efecto equivalente sobre la importación o de aplicación en ocasión de la misma, aun aquellos en que por ley se requiera exoneración específica cualquiera fuera su naturaleza.
Los BIENES, servicios, mercancías y materias primas QUE PROCEDAN de territorio nacional NO FRANCO y sean introducidos a las zonas francas, LO SERÁN de acuerdo a todas las normas vigentes para la exportación en ese momento.”....
El Decreto 10/05/001/60/403, nos cambia éste artículo 21, por:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – Decreto 10/05/001/60/403
Montevideo, 12 de octubre del 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1° .- “LA EXENCIÓN Y EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN establecidos respectivamente en los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, son de aplicación a los usuarios de zonas francas y a los explotadores de las mismas.
¡Entonces!, comparando entre la Ley N° 15.921 y el Decreto 10/05/001/60/403 podemos interrelacionar con “cierta” claridad de objetivos en una “INCRUSTADA DESCOLGADA” jurídica que permite legalizar con mágico revertido lo de “alguna” circulación imprudente o regularizar “bolsas negras” con contenido contumaz, entre:..”Te hago ésta cosa, para que hagas, ¡tu cosa!
LAS CUEVAS DE ALÍ BABA Y LOS 40.....
“LAS ZONAS FRANCAS ESTÁN IMPLEMENTADAS PARA ROBARNOS VILMENTE”
La lectura que a continuación podemos hacer de lo que rige en las Zonas Francas nos permite definir -sin lugar a dudas- que funciona como introductor inducido para “carpetear” el manejo saqueador de nuestras riquezas instrumentado como “conjunto de ingeniería delictiva” y específicamente a partir del:
Capítulo VI.- De los bienes en Zonas Francas, Artículo 38, el que declara -sin cortapisas- el “ábrete sésamo”....:
Artículo 38. -“SERÁN ENTERAMENTE LIBRES EL INGRESO Y EGRESO A LAS ZONAS FRANCAS DE títulos valores, MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA, metales preciosos POR CUALQUIER CONCEPTO, SU TENENCIA, comercialización,circulación y conversación (conversión) o transferencia.”
EXPRESÁNDOLES A LOS NOMBRADOS PARA QUE NOS EXPLIQUEN....
Si alguien pretende declarar enojado y con el ceño fruncido que éstos intríngulis -no son ciertos-, aunque se pueden agregar “otras” virtudes virtuosas que salen brumosamente de la lámpara de Aladino para hacer de las Zonas Francas del país EL MEJOR LAVADOR PARA TODO LO SUCIO, bajo la pretensión punitiva del doble libreto del Derecho torcido rapiñador que funciona en regocijo utilitario a la sombra de la Constitución de la República y Leyes afines dentro del sistema capitalista que arteramente, nos roba, nos miente y nos destruye en nombre de la democracia “suya” de la propiedad privada para ejercer desde “su” cueva: ....la explotación del hombre por el hombre....¡verdadera!, herencia maldita.
Aportamos: a)publicación en la prensa nacional con fecha 24 del corriente, numerada en el espacio 10; y b) adjuntamos datos de la Zona Franca numerada en el espacio 9, preguntando:
a) ¿QUE SABEN USTEDES GOBERNANTES?, DE:
9.- Aguada Park (Itsen S.A.). Dpto. de Montevideo (aprobada a constituir).
¿SABEN USTEDES QUIÉN FIGURA COMO UNO DE SUS DUEÑOS?
b) ¿QUE SABEN USTEDES?, DE:
10.- WTC Free Zone (WTC Free Zone S.A.). Dpto. de Montevideo (aprobada a constituir).
"DICE NUESTRA PRENSA ESCRITA”
Diario El Observador, 24 de Abril del 2013 - La oficina fantasma
En la oficina 228 del WORLD TRADE CENTER DE MONTEVIDEO (WTC) tenían su sede al menos seis sociedades anónimas dedicadas a negocios financieros. Una de ellas, Teegan Inc, es una de las compañías fantasmas utilizadas por Martín Báez, hijo de Lázaro Báez, socio del ex presidente Néstor Kirchner, PARA LAVAR DINERO, según denunció el periodista Jorge Lanata
Durante tres años nadie visitó esa oficina, que permaneció cerrada, hasta ayer, cuando una mujer llegó para desprender el cartel que había en la puerta y decía Artede Holding. La oficina está vacía, aseguraron funcionarios del WTC a El Observador. Cuando la mujer cerró la puerta para retirarse, la llave quedó trancada, por falta de uso.
AGREGAMOS LA INFORMACIÓN QUE SUSTENTA NUESTROS DICHOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - DIRECCIÓN DE COMERCIO
ÁREA DE ZONAS FRANCAS
Beneficios Tributarios
“Los usuarios de las zonas francas están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso de aquellos en los que la ley se requiera exoneración específica, respecto de las actividades que se desarrollan en la misma.
Están exonerados, entre otros, de los siguientes tributos:
Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (I.R.A.E)
Impuesto al Patrimonio (I.P)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto Específico Interno (I.M.E.S.I)
Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas (I.C.O.S.A)
No están comprendidas en las precedentes exenciones tributarias las contribuciones especiales de seguridad social (para el personal uruguayo) y las prestaciones de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatales de seguridad social. Tampoco lo estarán los dividendos o utilidades acreditados o pagados a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior, cuando se hallen gravados en el país del domicilio del titular y exista crédito fiscal en el mismo por el impuesto abonado en la República.
Los bienes, servicios, mercaderías y las materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos o sacados de las zonas francas estarán exentos de todo tributo.
El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura al usuario, durante la vigencia de su contrato, las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que lo acuerda.
Otros Beneficios
Existe un régimen especial de constitución de las sociedades anónimas usuarias de zona franca más beneficioso que el régimencomún.
A los efectos de la aplicación de las tarifas de la Administración Nacional de Puertos, el ingreso o egreso de los bienes y su traslado desde zonas francas, se considerará tránsito internacional pudiendo cobrarse el ingreso o egreso pero tan solo una vez.
Los monopolios de los servicios del dominio industrial y comercialdel Estado no regirán en las zonas francas.
LIBERTAD EN EL INGRESO Y EGRESO DE DIVISAS, títulos valores y metales preciosos.
No regirán para las actividades a desarrollarse en zonas francas los requisitos establecidos o que pudieren establecerse en materia de integración obligatoria de componentes nacionales a los bienes que allí se elaboren, así como cualquier otra exigencia que condicione o pudiere condicionar el ingreso o egreso de bienes en zona franca salvo los relativos a su control.
Para los productos elaborados en la zona franca se expedirán los certificados de origen. Los tratamientos preferenciales concedidosa las exportaciones uruguayas por otros países con relación adeterminados productos y en volúmenes o valores limitados, seránaprovechados con preferencia por las industrias exportadoras dedichos productos ya instaladas en la zona franca.
ZONAS FRANCAS Y SUS IDENTIFICACIONES
1 Zonamérica (Zonamérica S.A.). Dpto. de Montevideo
2 Zona Franca UPM (UPM Fray Bentos S.A.). Dpto. de Río Negro
3 Zona Franca de Colonia Suiza (Colonia Suiza S.A.). Dpto. de Colonia
4 Zona Franca Floridasur (Florida S.A.). Dpto. de Florida
5 Zona Franca Libertad (Lideral S.A.). Dpto. De San José
6 Zona Franca Nueva Palmira (Nueva Palmira). Dpto. de Colonia
7 Zona Franca Río Negro (Río Negro S.A.). Dpto. de Río Negro
8 Zona Franca Rivera (Rivera). Dpto. de Rivera
9 Aguada Park (Itsen S.A.). Dpto. de Montevideo (aprobada a constituir)
10 WTC Free Zone (WTC Free Zone S.A.). Dpto. de Montevideo (aprobada a constituir).
11 Punta Pereira (Punta Pereira S.A.). Dpto. de Colonia (aprobada a constituir)
12 Parque de las Ciencias (Parque de las Ciencias S.A.). Dpto. de Canelones (aprobada a constituir). Ley 15.291 – 17 de diciembre de 1987
ZONAS FRANCAS
Capítulo I.- Disposiciones Generales.
Artículo 1. -“Declarase de Interés Nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas, con los objetivos de promover inversiones, expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la integración económica internacional.”
Capítulo IV.- De las exenciones y beneficios
Artículo 21. -“Los bienes, servicios, mercancías y las materias primas cualquiera sea su origen, introducidos a las zonas francas estarán exentos de todo tributo o cualquier otro instrumento de efecto equivalente sobre la importación o de aplicación en ocasión de la misma, aun aquellos enque por ley se requiera exoneración específica cualquiera fuera su naturaleza.
Los bienes, servicios, mercancías y materias primas que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas francas, lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la exportación en ese momento.”
Artículo 22. -“LOS BIENES, servicios, mercancías y materias primas introducidos en las zonas francas y lo productos elaborados en ellas, PODRÁN SALIR DE LAS MISMAS EN CUALQUIER TIEMPO, EXENTOS DE TODO TRIBUTO, O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO DE EFECTO EQUIVALENTE, gravámenes y recargos creados o a crearse, incluso aquellos en que por ley se requiera exoneración específica cualquiera fuera su naturaleza.
Cuando fueren introducidos desde las zonas francas al territorio nacional no franco, bienes, servicios, mercancías y materias primas existentes en ellas o elaborados en las mismas se considerarán importaciones a todos sus efectos.”
Artículo 25.- “El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura al usuario, durante la vigencia de su contrato, las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que esta ley le acuerda.
Capítulo VI.- De los bienes en zonas francas
Artículo 38. -“Serán enteramente libres el ingreso y egreso A LAS ZONAS FRANCAS DE TÍTULOS VALORES, moneda nacional y extranjera, METALES PRECIOSOS POR CUALQUIER CONCEPTO, SU TENENCIA, COMERCIALIZACIÓN,CIRCULACIÓN Y CONVERSACIÓN (CONVERSIÓN) O TRANSFERENCIA.”
Artículo 41. -“El ministerio de Economía y Finanzas expedirá los certificados de origen en las condiciones y formalidades que establezca el Poder Ejecutivo, sin que pueda efectuarse en dichos certificados discriminación algunaen cuanto al origen de los productos elaborados en territorio franco.
Los tratamientos preferenciales concedidos a las exportaciones uruguayas por otros países con relación a determinados productos y en volúmenes o valores limitados, serán aprovechados con preferencia por las industriasexportadoras de dichos productos ya instaladas en la zona no franca. El Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias a tal propósito.
LEY N° 11.392 – 23 de noviembre de 1949
ZONAS FRANCAS
De los depósitos francos
Artículo 7°. -“En los depósitos francos se permitirá cualquieroperación que aumente el valor de la mercadería, sin variar esencialmente lanaturaleza de las mismas, como cambio de envases, mezclas, clasificación,división, fraccionamiento y toda operación análoga que no signifiquemodificación del producto o mercadería.”
ZONA FRANCA, PUERTO LIBRE Y DEPÓSITOS ADUANEROS
Revisión: 2010
A.- DEFINICIONES DE INTERÉS
ENCLAVES: “Son la parte del territorio del país, en cuyo ámbito geográfico las disposiciones aduaneras no son aplicables; o la parte del territoriodel país en cuyo ámbito geográfico se permite, la aplicación de lasdisposiciones aduaneras de otro país.
El artículo 5 del CAU expresa en su inciso final que “NO INTEGRAN el territorio aduanero nacional, LAS ZONAS FRANCAS, puertos francos y otros enclaves aduaneros establecidos o a establecerse en el territorio nacional”.
Por lo tanto LAS ZONAS FRANCAS por su propia definición SON UN ENCLAVE ADUANERO, yen consecuencia en dicho ámbito geográfico LAS DISPOSICIONES ADUANERAS NO SON APLICABLES.”
PUERTO LIBRE: Las actividades y servicios permitidos vinculados a lasmercaderías son las siguientes:
a) “Las actividades portuarias vinculadas a la mercadería no puede modificar su naturaleza, PERO SI AÑADIR VALOR A LAS MISMAS, modificar su presentación, o instrumentar su libre disposición o destino, en el marco de la Ley de Puertos, su reglamentación y demás normas aplicables.
b) “Respecto a las actividades relacionadas o asociadas con los servicios que se prestan a la mercadería, además de las convencionales de estiba, desestiba, carga, descarga y movilización de bultos son posibles las siguientes: depósito, almacenamiento, reenvasado, remarcado, clasificado, agrupado, y desagrupado, consolidado, y desconsolidado, manipuleo, fraccionamiento, transporte, trasbordo, reembarque, tránsito,removido, disposición, abastecimiento de buques, reparaciones navales y otros servicios conexos con las actividades portuarias y del puerto libre.”
H. - CIRCULACIÓN DE LA MERCADERÍA
La exportación: “Es una operación de salida, y ésta implica la salida de plaza, para ser consumidas EN EL EXTERIOR DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL, de mercaderías nacionales o nacionalizadas, sujetas de pagos de tributos o al amparo de las franquicias correspondientes.
El tránsito: “El tránsito aduanero es el régimen por el cual las mercaderías que se encuentran sometidas A CONTROL DE LA ADUANA, son transportadas dentro del territorio aduanero, ESTÉN O NO DESTINADAS AL EXTRANJERO
Son TAMBIÉN operaciones de tránsito el removido, el reembarque y el trasbordo.”
Sólo pretendemos aportar aquellos elementos que pudieren ayudar a aclarar las denuncias que por ahí, ¡ya! Navegan.
Les saludamos fraternalmente
EN LA LUCHA POR LA TIERRA, EL AGUA Y LA VIDA
FPA – FRENTE PATRIÓTICO ARTIGUISTA