Uruguay . La libertad de expresión “debe prevalecer”
Los abogados de los activistas sociales procesados por la ocupación de la sede de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) reclamaron la inconstitucionalidad del delito de “asonada”. La abogada María De la Fuente insistió en que este delito violenta “varias disposiciones constitucionales” y restringe la libertad de expresión. El fiscal de Corte, Jorge Díaz, ratificó su posición por la inconstitucionalidad.
La presentación fue realizada por la abogada María De la Fuente, quien insistió ante la Corte ad hoc (integrada por los ministros de Tribunal de Apelaciones Doris Morales, Rolando Vomero, Graciela Gatti, Luis Charles y Sergio Torres) que la redacción del delito de “asonada” violenta varias normas de índoles constitucional, como los artículos 7, 8, 10, 29, 38, 72 y 332.
En este marco, la abogada rememoró los hechos ocurridos en la sede de la SCJ, el día del traslado de la jueza Mariana Mota a un Juzgado Civil, cuando “varios centenares” de personas se reunieron para manifestar su rechazo con la decisión, lo que implicó que la ceremonia se postergara durante unas horas, mientras se procedía al desalojo del edificio.
Estas personas “ejercieron uno de los más esenciales derechos del ser humano: la libertad”, afirmó De la Fuente ante los ministros. “Vinieron a manifestar su disenso, a solicitar a las autoridades la reconsideración de su decisión o, tal vez, simplemente a expresar su dolor. Ese día no hubo heridos ni daños materiales de clase alguna, y la ceremonia, si bien con retraso, se pudo llevar a cabo (…) En el ejercicio de su libertad de expresión nuestros defendidos no excedieron ningún límite que el derecho impone en tutela de los derechos de los demás”.
“Sus únicas armas eran su presencia, sus voces y el batir de las palmas de su mano”, expresó De la Fuente, quien recordó que las personas que se manifestaron ante la SCJ “eran muchas más” que los siete activistas sociales que resultaron procesados. “Ciertamente son mucho más quienes se sintieron afectados, dolidos y angustiados” por la decisión de la Corte.
En este sentido, “el derecho a la libertad de expresión de estos, como de todos los seres humanos, debe prevalecer ante otros derechos o intereses de menor relevancia para el derecho, como por ejemplo, podría ser en este caso la celebración, en tiempo y forma, de una ceremonia administrativa”, agregó.
Asimismo, De la Fuente aseguró, en línea con la postura del fiscal de Corte, Jorge Díaz, que existe una “evidente falta de proporcionalidad y razonabilidad” en la calificación del delito de “asonada”. “La misma supone la tutela del orden político interno del Estado, y no del orden público como reiterada y erróneamente sostiene el señor fiscal”.
La redacción del artículo “permite que sea el interprete de turno y no la ley quienes determinen cuando ha existido el fin ilícito, cuál ha sido el hecho fin y si atenta o no contra el orden político interno del Estado, circunstancia que es a todas luces inadmisible e intolerable dentro de nuestro ordenamiento jurídico”.
Al no existir un límite específico, esta norma “invade la esfera de derechos fundamentales del hombre, ataca su seguridad y restringe su libertad, dejándolo sometido a que sus conductas puedan ser eventualmente calificadas como lícitas o ilícitas según el criterio e interpretación que realicen otros hombres y no, como debería ser, en atención a una delimitación legal de la posible ilicitud”, señaló la abogada.
Posteriormente, en diálogo con Caras y Caretas Portal, De la Fuente insistió que este delito “afecta la libertad de reunión y de expresión, que afecta la igualdad, y el principio de legalidad o reserva legal, en cuanto dicho artículo refiere a un ilícito que la norma no define, lo que atenta contra una interpretación armónica del Código Penal”.
Recordó que el Código Penal establece que “no puede haber delito sin ley que lo establezca, por lo tanto no puede haber un fin ilícito que este librado a la interpretación más o menos estricta o más o menos laxa del juez o fiscal de turno”. “Toda norma penal debe ser clara, porque está invadiendo, al sancionar punitivamente determinadas conductas, la esfera de libertad del hombre, y la libertad junto a la vida es uno de los derechos más esenciales y fundamentales” del hombre, lo que no sucede con el delito de “asonada”.
En esta línea, dijo que un litigio implica “un choque u oposición entre dos derechos”, y que los jueces y fiscales deben “decidir a qué derecho se le da preeminencia”. “La labor de interpretación del juez es fundamentalmente determinar qué derecho prevalece cuando existe un choque o conflicto entre dos derechos”, afirmó De la Fuente, quien valoró que, en este caso, se debería priorizar el derecho a la libertad de expresión.
Imputados por “asonada”
El proceso comenzó luego que los ministros de la Corte presentaran una denuncia penal por la ocupación de la Corte, aduciendo que el accionar de los manifestantes impidió el normal desarrollo de la ceremonia y que se cumpliera en forma normal con el acto administrativo del traslado de la jueza Mota a un Juzgado Civil.
Tras analizar las pruebas recopiladas durante la indagatoria, la entonces jueza Penal Gabriela Merialdo, dispuso el procesamiento sin prisión del ex militante del MLN-T, Jorge Zabalza, la militante de Plenaria, Memoria y Justicia, Irma Leites, el dirigente de Adeom Montevideo, Aníbal Varela, la docente Patricia Borda, el ex preso político Álvaro Jaume y sus hijos, los ex jugadores de fútbol, Eduardo y Diego Jaume por un delito de “asonada”.
Las defensas de varios de ellos decidieron presentar una acción de inconstitucionalidad contra el delito de “asonada”, en el entendido que este delito de “asonada” es una figura residual, que no establece en forma precisa y expresa los ilícitos a los que refiere y representa una forma de “criminalizar” la protesta social.
Varios de los argumentos fueron aceptados por el fiscal de Corte. Jorge Díaz, quien consideró que la norma vulnera los derechos de libertad de expresión y libertad de reunión y se pronunció por la “inconstitucionalidad” de la misma, en línea con el catedrático argentino Eugenio Zaffaroni.
Díaz dijo ser “filosóficamente contrario a la utilización de la amenaza del reproche penal para limitar el ejercicio de la libertad de expresión y de reunión”, y valoró que en una visión actual de la norma, por la que se impone una influencia predominante de los derechos humanos fundamentales de las personas, cuya “limitación o represión debe ser absolutamente restrictiva”.
Este martes, Díaz insistió con su postura de ratificar su postura por la inconstitucionalidad de esta figura delictiva y resaltó su postura contraria a utilizar “la amenaza penal” como una herramienta para coartar la libertad de expresión, al tiempo que reiteró la necesidad de impulsar la libertad de expresión “para quienes piensan como nosotros, pero fundamentalmente para quienes no piensan como nosotros”