"todo debe esperarse de la energía de los orientales y de su denuedo por el sostén de la libertad"
"Con esta propuesta sólo pretendemos abrir un debate, que nuestro pueblo oriental se debe y que siempre se le ha negado, porque los cambios profundos, radicales sólo pueden surgir de un pueblo cívicamente consciente de sus derechos y obligaciones"
NUESTRA CARTA MAGNA, HOY LLAMADA TAMBIÉN CONSTITUCIÓN
¿Usted la conoce? ¿La leyó alguna vez?
Con esta nota iniciaremos una serie de consideraciones que tienden a contribuir a nuestra educación cívica, ausente en nuestras aulas y en nuestra vida política, de forma que surja un intento de cambio en la Constitución actual para que se pueda vivir mejor eliminando la corrupción actual.
De treinta preguntas hechas en la calle, nadie supo contestarme con exactitud. Lo mejor que se me dijo fue: “la Constitución es algo que tenemos que cumplir”. Y usted antes de leer este artículo pregúntese y contéstese ¿qué es para usted la Constitución? ¿Usted se acuerda si en la escuela o en el liceo le hablaron de la Carta Magna? ¿De su origen y dónde y en qué año se juró la primera Constitución uruguaya?
CARTA MAGNA
Un poco de historia no nos hará mal a nadie. ¿De dónde surge la palabra Carta Magna? Se trata de un documento promulgado por el rey inglés Juan Sin Tierra en el año 1215, como consecuencia de la revuelta de los nobles en 1213. Constaba de sesenta y tres artículos en los que se reconocía la libertad de la Iglesia y los derechos señoriales y se establecía un Consejo del Reino para controlar la recaudación de impuestos. En el año 1216, Juan Sin Tierra logró del papa Inocencio III su anulación, aunque la carta fue reconocida durante nueve años después por Enrique III. En el siglo XVII, el Parlamento la adoptó como un símbolo de las libertades inglesas en su lucha contra el rey. Hasta aquí el origen de la palabra Carta Magna.
CONSTITUCIÓN. Su origen
Según nuestro mataburro se trata de “la acción y efecto de constituir. Esencia y naturaleza de una cosa que la diferencian de las demás. Forma de gobierno que tiene cada estado. Ley fundamental de un estado, ordenada sistemáticamente en secciones, títulos, artículos, etc.…
Hecha estas aclaraciones, veamos algo de historia. Las primeras constituciones estructuradas como “ley de leyes” fueron las de la federación estadounidense de 1787, que tiene como impronta un modelo de constitución republicana. La Constitución francesa de 1791 tiene como modelo de constitución de un Estado centralizado y soberanía popular. La Constitución británica lleva como modelo de constitución de monarquía parlamentaria. A partir de estas tres, se desarrollaron en Europa, distintos modelos. Es el caso de la francesa de 1830 y 1848; la belga de 1831; las de 1919 y 1924 de la URSS.
Desde sus inicios las constituciones se concibieron con las funciones fundamentales de: ser un medio de control del poder absoluto mediante su reparto del poder absoluto entre varios órganos estatales; asegurar al ciudadano una cuota de participación en la gestión de gobierno a través de la elección de sus representantes mediante sufragio, que legitima el poder elegido
CONSTITUCIÓN URUGUAYA. Antecedentes
En 1827, la expedición de los Treinta y Tres orientales proclamó su reintegración a las Provincias Unidas del Río de la Plata e inició la guerra contra Brasil. Como resultado de las negociaciones de paz, la Banda Oriental fue proclamada Estado independiente, tanto de la Argentina como de Brasil, y el 18 de julio de 1830 fue aprobada una constitución, dando así principio a la República Oriental del Uruguay, con la elección de José Fructuoso Rivera, como primer presidente. Luego vinieron las luchas intestinas, que duró de 1839 a 1852. Tras varios años de tensiones y luchas políticas, en 1903 fue elegido presidente José Batlle y Ordóñez, iniciándose una era de progreso social y económico. En 1952, siendo presidente de la nación Andrés Martínez Trueba, se juró una Constitución que establecía un régimen colegiado para el poder ejecutivo y creaba un consejo nacional de gobierno de nueve miembros, que debían sustituir al presidente por el sistema de rotación. Esta forma de gobierno duró hasta 1967, cuando se volvió al régimen presidencial y fue elegido Oscar Gestido. Con el golpe de estado de 1976, la Constitución fue suspendida. En 1997 se volvió a reformar la Constitución, modificando el sistema electoral y dando más atribuciones al Poder Ejecutivo (como por ejemplo el artículo. 168, inc. 6 y 7).
¿Qué decir de la actualidad?
Dejándonos llevar de manos del profesor catedrático, Emilio Cafassi, que sabe un poco más que nosotros, le acercaremos algunos conceptos sobre lo que es la Carta Magna, que nunca está demás conocer: “en el contexto de las transformaciones y reformas políticas que se vienen sucediendo en América Latina, la problemática constitucional viene insinuándose de formas diversas en las diferentes experiencias concretas, En algunos casos con pretensiones innovadoras de cierta complejidad y suerte diversa, en otros con ajustes más modestos, aunque relevantes”.
En general, el disparador de los debates de las enmiendas constitucionales es el instituto de la reelección. En nuestro país concretamente quién no recuerda al senador Korseniak intentando una propuesta de reforma de nuestra constitución para propiciar la reelección de Vázquez, para luego insistir con la enmienda que incorpora el voto consular y su consecuente remisión al concepto de ciudadanía, que también fue al fracaso. También estuvo en juego la ley de caducidad que, aunque no concierne a la Carta Magna, interfiere actualmente con su vigencia y aplicabilidad plena, o más directamente, dice nuestro autor, la anulación de una norma inconstitucional actúa fácticamente sobre la constitución misma, liberándola.
“Puede ser ocasión, dice Cafassi, de retomar el debate debido a su trascendencia y oportunidad, particularmente en un país, cuyas tradiciones e imaginario valoran sobremanera el apego a las normas constitucionales”. Esto tiene tanto de verdad como la tentación permanente de nuestros presidentes en violarla.
Y nuestro autor de referencia dice “en la argumentación reeleccionista no se rehuyó la afirmación de que las constituciones son sólo contratos entre las clases sociales”. Y a esto debe agregarse cuanto dijo Heinz Dieterich “como todos los contratos, son simplemente trozos de papel cuya vida y vigencia, en cada momento, depende del poder real de esas clases sociales”. Si bien esta afirmación es un tanto parcial, debe tenerse en cuenta que todo texto constitucional es mucho más lo que vela… que lo que revela.
Lo cierto de todo es que las constituciones no son ni deben ser estáticas, como que tampoco pueden ser rescritas ante cada logro o fracaso coyuntural.
Los derechos sociales serán aquellos que garanticen -dice nuestro autor- las condiciones de supervivencia, dignidad y acceso de los ciudadanos a un umbral de riqueza y bienestar, derechos a la salud, al trabajo, a la vivienda, a la educación, etc. El reconocimiento de estos derechos está influido por la relación de fuerzas entre las clases sociales.
Ahora bien, buena parte de estos derechos sociales, consagrados por todas las constituciones e inclusive la nuestra, no se cumplen en la práctica y fundamentalmente en aquellos países dependientes como el nuestro. De cumplirse, no habría gente en situación de calle, ni desocupados, ni desnutrición infantil, ni gente sin cobertura de salud, sin vivienda digna, carencias ominosas y lacerantes para cualquier ser humano.
¿Para qué entonces una Constitución?
Señalemos, en primer lugar -aunque a muchos no les guste- que nuestra Constitución, como tantas otras, está atravesada por una lucha de clases y podrá entenderse cuánto dijo Dieterich. Veamos… Respecto a la realidad social, en la medida en que el Estado no se constituye en sujeto de derecho, de forma tal que no hay como accionar jurídicamente ante su incumplimiento, ahí sólo vale la lucha social. Respecto al de los derechos cívicos y políticos, decisivo en materia de estricto cumplimiento, importancia y significación, los institutos que incorporan su articulado, delimitan la mayor o menor separación entre dirigentes y dirigidos, entre representantes y representados, entre oligarquías partidarias y ciudadanía, entre igualdad y discriminación.
Desde este punto de vista -dice Cafassi, “una constitución es un entramado de disposiciones, que delinean, con precisión y claridad el modo en que se adoptan y ejecutan decisiones en que se concentra y distribuye el poder decisional. Es un conjunto de normas, que definen con precisión, qué se entiende por ciudadanía, quien la ejerce, cómo y con qué periodicidad y en qué derechos se sustenta”. Se asemeja (para que se pueda entender mejor) a un estatuto de una asociación civil, partido o sindicato. Mientras está vigente debe cumplirse y no está liberada al criterio del gobernante de turno, como en varias oportunidades sucedió, Caso Pacheco Areco, Bordaberry, en el pasado y como ahora, se borra de un plumazo los 4 primeros artículos enajenando tierras, etc.…
El por qué nadie la lee
Se trata de un texto muy complejo, difícil y confuso en muchos de sus capítulos y artículos, que quedan en manos de nuestros “leguleyos”, fuera del alcance de interpretación de nuestra gente, cuando debería ser un libro de cabecera de todo ciudadano. Prueba de ello es que ni los propios “leguleyos” se ponen de acuerdo en su interpretación, y siempre dicen que hay dos bibliotecas. A lo largo de los años tiene muchos “agregados”, que se han integrado a la Constitución, cosa que no pasa, por ejemplo con la Constitución Norteamericana. Agregados son agregados. No tenga dudas que hay mucho que cambiar en nuestra Constitución, por ejemplo, de dos cámaras a una unicameral; bajar edad, tanto de los presidentes, de los diputados y senadores a 70 años, ex presidentes que se postulan a senadores, que significa que como de director de una empresa pasara a ser cadete como premio a su actuación. Hay muchas cosas que cambiar, inclusive las Disposiciones y Reglamentaciones del Parlamento.
Concluyendo
Digamos con el catedrático Cafassi: “los institutos estrictamente políticos de las normas constitucionales y estatutarias, como el de la reelección, que estuvo en boca de todos, no son ni burgueses ni proletarios, porque no reflejan relaciones de clase, sino de las élites políticas dirigentes sobre sus dirigidos. No confrontan propietarios con desposeídos, sino clases políticas activas y concentradas con una sociedad civil pasiva y disciplinada”, que no tiene respuestas a este tipo de situaciones debido a su desconocimiento. De ahí la importancia de recapturar el concepto de “ciudadanía”(*), que a imitación de Islandia, pequeña isla de 100 mil kilómetros cuadrados y 300 mil habitantes, con nuestro voto podemos lograr lo que por ahora está en el inconsciente de cada uno de nosotros: cambiar esto que no da para más, ya que se viene arrastrando desde su nacimiento, 1830. Una Constitución escrita a espaldas y en desacuerdo de Artigas que nace “burguesa” y sigue con tintes burgueses.
(*)Término desarrollado cuando hablamos de “El Ciudadano y la Democracia”, parte 3