Artículo de Antonio Elías (*) (Semanario Voces, 23/04/15)
“Sí el colapso que los condicionamientos provenientes de un poder económico multinacionalizado… no consigue superarse, el espacio de la política socio-económica del Estado quedara acotado en desmedro de derechos primarios de los seres humanos, arrasados por el furor lucrativo y trasgresor de la globalización económica.”(1)
En los análisis que hemos realizado hasta el momento sobre el TISA el hincapié fundamental estuvo en las características del acuerdo, los procedimientos utilizados por el gobierno y los impactos económicos. En esta nota se fundamentan las graves implicancias de este acuerdo sobre la democracia y la soberanía nacional desde un punto de vista jurídico.
En efecto, el 13 de abril el Ministerio Público, a través del Fiscal Enrique Viana pidió el diligenciamiento de una medida preparatoria, previa a deducir eventual demanda en defensa de la Soberanía Nacional y la República contra el Ministerio de Relaciones Exteriores por su participación en las negociaciones del Trade in Services Agreement (TISA. (2)
Dice el fiscal que en dicho acuerdo participan una pluralidad de Estados en equívoca conjunción con poderosos intereses económicos y financieros de grandes corporaciones privadas fuera de la potestad de las naciones. La negociación de este acuerdo se realiza en forma secreta lo que la vuelve “en primer lugar, antidemocrática y que consentir la confidencialidad de la negociación de un Acuerdo como el TISA, es reconocer de antemano su antijuridicidad, por aquello que solo se oculta lo que avergüenza o lo que daña a otros”
En cuanto al contenido del acuerdo, destaca que las cláusulas de blindaje, de estabilidad, de seguridad jurídica o de congelamiento del Derecho y también las cláusulas de prórroga de jurisdicción “entrañaría para la República Oriental del Uruguay múltiples condicionamientos de la voluntad de sus Tres Poderes…significaría permitir el atentado contra la Soberanía Nacional y la República y con más la violación del axioma de igualdad ante la ley.”
Destaca el Fiscal en su escrito: “que la Soberanía Nacional y la República no consisten en que los servicios de ANCAP, UTE u OSE sigan siendo estatales. Mucho antes que eso, que un Estado-Nación sea tal, soberano y republicano, presupone que ese Estado siempre pueda decidir libremente sobre su destino, sin ataduras o condicionamientos ajenos. Todo lo contrario a ello es que, con el propósito que sea, un Estado anticipadamente entregue las decisiones cruciales de sus Tres Poderes a un poder privado extranjero y anacional. Eso ocurre con Acuerdos como el del TISA”
En la demanda se afirma que el TISA es“una expresión más de neocolonialismo y de deconstrucción de los Estados-Nación.” Ante la gravedad de estas circunstancias, y con la finalidad de obtener conocimiento cabal de qué es lo que realmente está haciendo el Poder Ejecutivo el fiscal pidió se intime al Ministerio de Relaciones Exteriores a que en un plazo de diez días informe detalladamente acerca de las acciones realizadas respecto al TISA con la incorporación de todos los antecedentes administrativos que posea. Esta medida se toma como paso previo a un eventual proceso “tendiente a evitar que tales bienes sagrados”, como la soberanía nacional y la democracia, “devengan menoscabados en forma antijurídica e irremediable.”
La Constitución dispone que la República será siempre libre e independiente de todo poder extranjero, que jamás será patrimonio de personas, que la Soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, que la Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana, y que la soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral e indirectamente por los Poderes representativos que establece la Constitución conforme a las reglas expresadas en la misma (arts. 1º a 4º y 82)
La seguridad jurídica selectiva que exige este acuerdo: “vulnera la esencia de un Estado republicano y es violatoria del también republicano axioma de igualdad ante la ley(arts. 8º y 9º Const.).” Destaca, además, que: “el incumplimiento de las obligaciones a las que se somete el Estado en Acuerdoscomo el TISA entrañan compensaciones o indemnizaciones tan elevadas que lo colocan en la insolvencia y por tanto tornan imposible que el Estado se desligue del sojuzgamiento consentido”
Como muy bien señala el Fiscal “El concepto de seguridad es como el de libertad. Cuando se les da en demasía a unos inevitablemente se les quita en demasía a otros. (…) No se está ante una mera distorsión de una suerte de igualdad distributiva. Es la directa vulneración del principio de igualdad ante la ley (art. 8º)”. Dado que “Se le otorgan seguridades jurídicasa ciertas Corporaciones Privadas(…) en detrimento de la seguridad del resto de la ciudadanía; todo lo opuesto a una República y a una Democracia.”
Al respecto destaca que: “con las cláusulas de congelamiento del Derechose está consintiendo una obligación negativa, de no hacer, una renuncia o abstención, de no legislar contralos intereses económico-financieros de determinadas Corporaciones Anacionales Privadas. Se abdica de lo irrenunciable, se renuncia a la Soberanía Legislativa.”
Por último, se cuestionan las cláusulas de prórroga de jurisdicción que para el caso de conflicto con el Estado en todo lo que versa este acuerdo, se habilita el apartamiento del Juez Nacional y del Derecho Nacional. Dice el Fiscal: “Su previsión significa un subjetivo menosprecio por la imparcialidad de la Justicia nacional. Se engendra una fuga de la Justicia Nacionalen privilegio de empresas privadas extranjeras. Con ello, también se engendra una fuga del Derecho Nacionaly la adopción de un Derecho Anacional, de corte mercantil y de raíz no democrática, también en favor de empresas privadas extranjeras”
Este pedido del fiscal fue respondido favorablemente el 17 de abril por la jueza Mónica Besio, la cual intimó al Ministerio de Relaciones Exteriores a que éste brinde un informe sobre los detalles de las negociaciones del gobierno para sumarse al Acuerdo de Comercio de Servicios (Trade in Services Agreement, TISA), quién tendrá diez días para pronunciarse
Luego de cubierta esta instancia judicial quizás se sabrán cuáles son los compromisos que implicó para el Estado uruguayo el ingreso a las negociaciones del TISA, en particular: a) si no se ha tomado ninguna medida irreversible y el país podrá retirarse inmediatamente de estas negociaciones sin ningún costo; b) sí, por el contrario, existen condicionamientos y disposiciones que inhiben la libre salida de esta negociación
Es posible, también, que el Poder Ejecutivo declare reservada determinada información, lo que ya ha ocurrido en otras oportunidades, aplicando un criterio restrictivo contrario al principio general que es el acceso a toda la información que se encuentre en poder de una entidad pública. Sí este fuera el caso se confirmaría el ocultamiento y el secretismo denunciado. Ningún gobernante debería olvidar que la transparencia es inherente a la democracia e implica el derecho a saber, el derecho a controlar y el derecho a ser sujeto - no simple espectador - en la vida pública
(*) Director del Instituto de Estudios Sindicales Universindo Rodríguez (INESUR), miembro de la REDIU.
(1) BIDART CAMPOS, GERMAN J. - LA CONSTITUCIÓN QUE DURA, Ediar, 2004, págs. 203-204
(2) Este artículo se basa en el escrito presentado por el Fiscal Enrique Viana en el Expediente 2 – 13648/2015.
- ¿POR QUÉ ES SECRETO EL TISA?
Artículo de Hoenir Sarthou (Semanario Voces, 23/04/15)
“… donde establecer un tratado de amistad que contribuya a poner los cimientos
de una plataforma donde edificar un hermoso futuro de amor y paz.”
J. M. Serrat. “Algo personal”
Dentro de algunas décadas, cuando los historiadores estudien el Siglo XXI, probablemente concluirán que el gran fenómeno de la época, el signo de estos tiempos, fue la lucha y la derrota de los Estados Nacionales ante el embate incontenible de las corporaciones transnacionales
Si el resultado de esa lucha es el previsible, es muy probable también que los historiadores y las enciclopedias del futuro describan a la democracia como una superstición, bastante difundida desde fines del Siglo XX, por la que se pretendía que las leyes y los gobiernos eran resultado de la voluntad de los habitantes de los Estados, antes de que se descubriera, “científicamente”, que las leyes, y en buena medida también los gobiernos, son simplemente una invención del Mercado
En todo caso, los historiadores futuros tendrán que reconocer que, entre otros, el sociólogo Zygmunt Bauman, con su “Modernidad líquida”, y el también sociólogo Colin Crouch, en su obra “Posdemocracia”, se les adelantaron
MISTERIOS “TÍSICOS”
El silencio que rodeó durante dos años al pedido de ingreso de Uruguay al grupo de países que están negociando el TISA no es casual y tiene una explicación lógica.
El TISA (sigla de “Trade in Service Agreement”) es algo mucho más ambicioso que un tratado de comercio. Es un proyecto de reestructura del sistema de comercio mundial, por el que los Estados recortan definitivamente sus potestades legislativas, impositivas y judiciales en todo lo relativo al comercio de servicios actuales o futuros, esto es de servicios financieros, de comunicaciones, educación, salud, concesiones del Estado y un largo e imprevisible “etcétera”, en el que se incluyen todas los nuevos campos que la tecnología nos depare en el futuro
Eso significa que los Estados se obligan a desregular, o al menos a no regular más de lo que ya lo esté, la actividad de las compañías extranjeras que inviertan en sus territorios, a no fijarles nuevos impuestos ni hacerles competencia en ninguna forma, a garantizarles en caso de pérdida de utilidades causadas por políticas que aplique el Estado y a someterse a la jurisdicción de tribunales internacionales en caso de controversia con una de esas empresas. Obviamente, muchísimo más de lo que el Estado uruguayo le garantiza a cualquier empresa o inversor nacional, ¿no?
Lo más grave es que esos compromisos se extienden en el tiempo, gobierne quien gobierne, y que toda desregulación que haga un gobierno será irrevocable por los gobiernos que lo sucedan, lo que implica que la aprobación del TISA por el Parlamento hipotecaría la posibilidad de autodeterminarse democráticamente de las generaciones futuras
¿Cómo extrañarse del silencio oficial? ¿Quién querría contarles esas cosas a sus electores?
EL MUNDO YA NO ES LO QUE ERA
Muchos de nosotros nos representamos al mundo tal como era hasta hace unos años. Un conjunto de países con sus respectivos gobiernos que competían o disputaban entre sí bajo un orden internacional no demasiado justo pero existente
En realidad, hoy, muchas corporaciones son económicamente más poderosas que los Estados y que la propia ONU. Y, como se sabe, el poder económico tiende a convertirse en poder político. Así, las corporaciones petroleras y la industria del armamento dictan ya las políticas exteriores de países como los EE.UU. (¿quiénes ganan con las constantes guerras promovidas por los “petroleros” Bush y Cheney, y continuadas por Obama?). ¿Cómo extrañarse, entonces, de que los Estados centrales promuevan mecanismos como el TISA, que sirven directamente a las corporaciones económicas?
Lo que exigen insaciablemente esas corporaciones, bajo la monserga de la “modernización” y de la “libertad de comercio”, es que no se las regule, que no se les cobren impuestos y, sobre todo, que no se las controle. Las actuales crisis de los EE.UU. y de Europa son consecuencia, justamente, de la falta de regulación y de control estatal, en ese caso, a las empresas corporativas dedicadas a la prestación de servicios financieros y a la especulación
En síntesis, vivimos tiempos en los que el poder, incluso el poder formal, tiende a desplazarse desde los Estados hacia las corporaciones transnacionales
Se me dirá que el poder económico existió siempre y que siempre pesó en las decisiones de los Estados. Y es cierto. Lo nuevo es que ya no se conforma con actuar de hecho. Ahora, a través de mecanismos internacionales, como el TISA, intenta asumir directamente funciones legislativas, hasta ahora reservadas a los Estados
Sobre el poder económico y político de los grandes capitales se ha hablado mucho. Sobre lo que no se hablado tanto es sobre esta nueva dimensión, por la que el poder económico aspira a ejercer también el poder jurídico
LA ECONOMÍA, LA POLÍTICA, EL DERECHO
Supongamos a una familia dueña de una casa. Esa familia puede tomar decisiones muy desacertadas. Puede cambiar de auto cada seis meses, comer todos los días en un restaurante muy caro, o renovar todos los meses un vestuario “de marca”. Si los gastos superan a sus ingresos, tarde o temprano les irá mal y probablemente pierdan la casa. Sin embargo, en tanto esa familia mantenga su capacidad de autorregularse, podrá cambiar de criterio, recortar gastos y salvarse
Pero, ¿qué ocurriría si esa familia suscribiera con la automotora, con el restaurante y con el “shopping”, un contrato por el que se obligara a seguir consumiendo en las mismas condiciones en que lo ha hecho hasta ahora? Y, peor aún, por el que cada nueva compra la obligara a seguir comprando de la misma forma en el futuro
Sin duda, no tardarían en ser gobernados por la automotora, el restaurante y el “shopping”. Y a mediano plazo terminarían por perderlo todo
Desde el punto de vista jurídico, el TISA es eso. Es convertir en derecho, en norma obligatoria, las condiciones que se acuerden con las empresas que inviertan o exploten servicios. Norma inderogable, además
El poder jurídico –tan llevado y traído desde la frase de Mujica que lo somete a los vaivenes de la política- es el corazón de toda colectividad políticamente organizado. Una sociedad que renuncia a la potestad de autorregularse jurídicamente se condena a ser gobernada desde afuera, por quienes han conseguido el poder de dictarle normas. Así de sencillo
CUANDO HABLAMOS DE DERECHOS HUMANOS
La pérdida del poder de autorregulación de los Estados es un proceso que viene de larga data
Curiosamente (y éste es un delicado problema que debemos considerar), el acostumbramiento a fundar el derecho en normas y decisiones jurisdiccionales supranacionales comenzó en el marco de las campañas por los derechos humanos
Llenas de buena fe y con las mejores intenciones, muchas personas –incluidos muchos militantes de izquierda- se han acostumbrado y nos han acostumbrado a considerar a los tratados internacionales, e incluso a las sentencias de las cortes internacionales, como normas jurídicas superiores a la Constitución
Sin embargo, con todos sus defectos, en el Uruguay, la Constitución es un límite jurídico sobre el que los ciudadanos tenemos cierto control, porque es necesario un pronunciamiento del cuerpo electoral para cambiarla. Y las leyes son dictadas por legisladores, que mal o bien dependen de nuestro voto. Eso no ocurre, en cambio, con el derecho internacional. Mucho menos con engendros como el TISA, que sin embargo se atribuye las máximas potestades legislativas
¿Qué legitimidad democrática tienen las cláusulas de acuerdos como el TISA, que usurpan nada menos que las facultades constitucionales del Poder Legislativo y del Poder Judicial?
No puedo agotar aquí el tema, pero debemos ser conscientes de que, cuando invocamos al derecho y a la jurisprudencia internacional, y las ponemos mecánicamente sobre las normas legales y constitucionales internas, podemos estar legitimando involuntariamente la nueva estrategia del poder económico transnacional
Es un tema sobre el que será necesario reflexionar